La Asociación de Agencias Publicitarias de Puerto Rico creó los
estatutos que rigen a la misma. En esta se establecen que toda información,
distribuida o recibida, vinculada a cargos, costos y precios será de
transacciones ya efectuadas. Ningún integrante puede establecer precios por los
servicios ofrecidos por las agencias ni podrán limitar los servicios que se
brinden a cualquier cliente. Se prohíbe el dar información de precios que cobre
por servicios una agencia a otra. Toda agencia miembro de la asociación debe
cobrar sus honorarios de la facturación en medios y suplidores de manera
ecuánime al por ciento de comisión que dichas organizaciones otorguen. Las
agencias pueden cobrar los servicios no comisionables a su propia discreción.
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